DINAPYME

CREACION DE EMPRESAS.
INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS.

1) MARCO LEGAL.

Las empresas en el Uruguay para actuar dentro del marco legal establecido deben registrarse como tales independientemente de su tamaño, cantidad de titulares, personal ocupado o nivel de inversión.

Para su formalización deben recorrer una serie de organismos públicos que ofician como órganos de recaudación y control, estos principalmente son:

Dirección General de Impositiva.
http://www.dgi.gub.uy

De acuerdo a nuestra legislación tributaria y según el Texto Ordenado de 1996 en su Título IV Artículo 2do. Apartado A, se entiende como empresa toda unidad productiva que combina capital y trabajo para producir un resultado económico, intermediando para ello en la circulación de bienes o en el trabajo ajeno.

Se entiende que la definición anterior comprende a todo emprendimiento empresarial que tenga actividad industrial, comercial, o de servicios. A modo de ejemplo están alcanzados desde un kiosko o taller de calzados, hasta un bazar, tienda o fábrica.

Como aspectos generales del sistema tributario nacional, se pueden destacar los siguientes:

Otros aspectos no menos importantes a tener en cuenta es que la constitución de una nueva sociedad, no importando su forma jurídica, la compra de una existente o la instalación de una empresa extranjera a través de una sucursal o agencia, es totalmente libre, donde no existe discriminación entre ciudadanos nacionales o extranjeros.

Tampoco existen limitaciones a las transferencias de utilidades o de capitales, para lo cual no se requiere autorización expresa del Poder Ejecutivo.

El mercado de cambios es libre para la compra o venta en moneda extranjera y para las inversiones en cualquier tipo de moneda.

Los principales impuestos que afectan las actividades desarrolladas por micro, pequeñas y medianas empresas son:

MONOTRIBUTO.
IPE.
MICROEMPRESAS.
IVA
RENTA.
PATRIMONIO.
COFIS.
IMESI.
ICOSA.

Cabe destacar es que existe un amplio marco de exoneraciones tributarias, y sectores de actividad especialmente impulsado a través de un marco especial.

Tal es el caso de las actividades de la industria del software, de la forestación o del marco general atendido en la ley 16906 de promoción de inversiones y decreto reglamentario 59/98 del 04.03.1998.

MONOTRIBUTO.

Básicamente es aplicable para la actividad comercial en la vía pública.

El monotributo alcanza a los titulares de empresas unipersonales de reducida dimensión económica que desarrollen actividad comercial en la vía pública y en espacios públicos, tanto ambulantes como estables y que además cumplan la totalidad de las siguientes condiciones.

A) Ocupen como máximo cuatro personas, incluyendo el titular de la empresa unipersonal y su cónyuge colaborador si corresponde.
B) Los ingresos derivados de su actividad comercial no superen en el ejercicio el límite establecido para la Pequeña Empresa.
C) Realicen sus ventas de bienes y prestaciones de servicios al contado, sin la utilización de las tarjetas de crédito, órdenes de compras o similares, ni el otorgamiento de financiación propia.
D) No exploten más de un puesto simultáneamente.

El monotributo es un tributo unificado que se paga en sustitución de los aportes al BPS generadas por su propia actividad, y de todos los impuestos nacionales vigentes, excluídos los que gravan la importación.

I P E .

El impuesto a la pequeña empresa creado por el artículo 642 de la Ley Nº 16.170 son para aquellos contribuyentes comprendidos en el literal E) del artículo 33 del Título IV del Texto Ordenado 1996 y cuyas ventas no hayan superado para el año 2004 tomadas a partir del primero de enero del la suma de $U 400.000.

Estas empresas pagarán una cuota fija mensual para el año 2004 de $ 1.220.-

MICROEMPRESAS.

Contemplado en la Ley 17.436 del 17.12.2001.

"Artículo 1: Aquellos contribuyentes que hayan iniciado o inicien actividades a partir del 01.01.2001 y cuyos emprendimientos sean categorizados como MICROEMPRESAS, en cuanto a personal ocupado y volumen ventas netas anuales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del Decreto 54/992 del 7 de febrero de 1992, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto 266/995 del 19.07.1995reglamentario de la Ley 16.201 del 13.08.1991, tributarán el IPE según la siguiente escala:

a) el 25% durante el primer ejercicio económico.
b) El 50% durante el segundo ejercicio económico.
c) El 100% durante el tercer ejercicio económico.

En el caso que de acuerdo al nivel de ventas alcanzado en alguno de los tres años, la empresa pase a ser contribuyente del Impuesto a las Rentas de Industria y Comercio, esta gradualidad, cesará automáticamente y no será aplicable a futuros ejercicios económicos.
Cabe recordar que el Decreto 266/95 establece para la microempresa personas ocupadas de 1 a 4 y ventas máximas anuales netas de U$S 60.000.-

I V A.

El impuesto al valor agregado grava la circulación interna de bienes y servicios, así como también las importaciones. La tasa básica es del orden del 23% y la tasa mínima es del 14% aplicable a bienes de la canasta básica y productos medicinales. Existe una larga lista de exoneraciones para diferentes artículos.

RENTA.-

El impuesto a las rentas de industria y comercio, (IRIC), grava a la tasa del 30% las rentas de fuente uruguaya derivadas de actividades lucrativas de naturaleza industrial comercial y similares realizadas por empresas. Se entiende por tales a todas aquellas unidades económicas que para obtener su renta combinan capital y trabajo.
Las rentas provenientes de actividades agropecuarias están gravadas por el impuesto a las actividades agropecuarias ( IRA ) a una tasa que alcanza el 30%.
El IRIC no alcanza las rentas personales.

PATRIMONIO.

El impuesto al patrimonio es un impuesto que grava los activos en el país deducidas ciertas deudas, al cierre del ejercicio económico anual. Se toma como fecha de cierre del ejercicio el 31 de diciembre de cada año. Es decir se grava la situación a esa fecha determinada. Las empresas determinarán su patrimonio al cierre de su ejercicio económico normal, y las personas físicas al 31.12.
Las tasas son del 1.5% anual para las empresas, 2.8% para los bancos, y para las personas físicas existe una tasa progresiva que va desde el 0.7% al 3%.
Existe un mínimo no imponible que para el año 2003 se fijó en pesos uruguayos 1.370.000 para personas físicas y sucesiones indivisas, duplicando para el grupo familiar.

COFIS.-

El Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, grava la importación de productos industrializados y las enajenaciones a cualquier título
De dichos bienes sean nacionales o importados, realizados a organismos estatales, a las empresas y a todos aquellos que tributan IVA o IMESI.
La tasa que rige para la aplicación de este impuesto es del 3%.-

IMESI.-

El Impuesto Específico Interno, grava la primer enajenación a cualquier título, de todos aquellos bienes que el Poder Ejecutivo estima de suntuarios, el hecho generador ocurre en el momento de su importación o luego de su fabricación en el momento de la primer venta en el mercado local, pues no grava las exportaciones.
La tasa varía dentro de una amplia gama y es establecida por el Poder Ejecutivo, dentro de límites ya establecidos por ley. Las mismas van desde el 80% para tabacos, pasando por cosméticos, motores, autos, bebidas gaseosas, etc, hasta llegar al 10%.

ICOSA.-

El Impuesto al Control de las Sociedades Anónimas,.
Las Tasas aplicables son del 1.5% cuando se constituye la sociedad, y del 0.75% al cierre de cada ejercicio fiscal.
Según el artículo 2 de la Ley 17502 Ley de Estabilidad Financiera, las tasas se aplicarán sobre el monto de capital contractual mínimo vigente para las sociedades anónimas al momento del acaecimiento del hecho generador.

Banco de Previsión Social.
http://www.bps.gub.uy

APORTES.

MONOTRIBUTO.

El Monotributo es un aporte unificado que se paga en sustitución de los aportes al BPS generados por su propia actividad.

El monto a aportar se calcula sobre un sueldo ficto equivalente a un salario mínimo nacional. Con vigencia al 01.11.2004 es de $ 1.310, al que se le aplicarán las tasas por concepto de contribuciones de seguridad social e impuestos recaudados por el BPS vigentes, con exclusión del complemento de cuota mutual.

Pueden acogerse a este sistema quienes:

A) Ocupen como máximo cuatro personas, incluyendo el titular de la empresa unipersonal y su cónyuge colaborador si correspondiere.
B) Los ingresos derivados de su actividad comercial no superen en el ejercicio el límite establecido para la Pequeña Empresa.
C) Realicen sus ventas de bienes y prestaciones de servicios al contado, sin la utilización de las tarjetas de crédito, órdenes de compras o similares, ni el otorgamiento de financiación propia.
D) No exploten más de un puesto simultáneamente.

MICROEMPRESA.

Reducción de aportes patronales jubilatorios para microempresas.

Ley 17.436 del 17.12.01 y Decreto 68/002 del 27/02/2002.-

De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 17.436 los contribuyentes categorizados como Microempresas tendrán una reducción del aporte patronal jubilatorio de acuerdo con:

A quienes comprende:

LOS DEMAS.

INDUSTRIA Y COMERCIO.

Aporte Patronal %

Aporte Obrero %

TOTAL %

Aporte jubilatorio.

12.5

15

27.5

Seguro por enfermedad. *

5

3

8

Impuesto a las retribuciones.

1

**

Adicional IRP

0.125

0.125

(*) De acuerdo a lo dispuesto por la Ley 16.320 a partir del 01.01.1993 , además del aporte al seguro por enfermedad del 8% sobre los salarios nominales pagados, el patrono deberá complementar la diferencia que surgiera de calcular el valor de la cuota mutual establecida por decreto, por todos los dependientes que ese mes hayan trabajado más de 13 jornales o cobrado mas de 1.3 del salario mínimo nacional.

(**): La misma respeta una escala que va desde 0 a 6 salarios mínimos nacionales, la respectiva tasa varia según la escala entre 0 y 6%, existiendo franjas variables.

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
http://www.mtss.gub.uy

El MTSS es aquel órgano de control que vigila que cada unidad económica respete las normas laborales vigentes en cuanto a salarios, laudos, horarios, condiciones de trabajo, descansos, etc.

Toda empresa debe llevar un libro único de trabajo y una planilla de trabajo donde esté detallado todo el personal ocupado y sus titulares, con sus respectivos horarios, sueldos, fechas de ingreso y egreso como así también el cargo que ocupa. Esta planilla debe ser renovada anualmente según un calendario de vencimientos anual que se publica a principio de cada año.

Actualmente este sistema se puede llevar en soporte magnético y administrarlo a través de un software gratuito suministrado por el propio ministerio y enviarse a través de internet.

Banco de Seguros del Estado.
http://www.bse.gub.uy

Es obligatoria la solicitud de seguros contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, inmediatamente posterior a la contratación de obreros y empleados.

Intendencia Municipal de Montevideo.
http://www.imm.gub.uy

Luego de constituida la empresa y según el rubro de actividad, algunas empresas pueden estar alcanzadas por diferentes permisos, tasas o contribuciones.

Por consultas ponerse en contacto con los técnicos de la División Empresas a través del 0800 3455 o el mail : empresas@dinapyme.miem.gub.uy


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